Conozca Sus Derechos: Interacción Con Agentes de la Ley y Agentes de Inmigración

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Sin importar el color de nuestra piel, el idioma que hablemos o el lugar en donde hayamos nacido, cada persona en Texas merece sentirse segura y ser tratada con dignidad.

Sin embargo, estamos siendo testigos de ataques cada vez más frecuentes por parte de políticos hacia las comunidades fronterizas y de inmigrantes tanto a nivel estatal como federal, lo que nos pone a todos en Texas en un mayor riesgo de discriminación por perfil racial, acoso y arresto.

Independientemente de su estatus migratorio, usted tiene derechos bajo nuestra Constitución. 

Protejámonos sabiendo nuestros derechos.

Este contenido tiene como objetivo brindar información general; no es asesoría legal ni está destinado a serlo.


Si Agentes de Inmigración Llegan a Su Casa

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A.

Cómo reducir el riesgo para usted:

  • Mantenga la calma y la puerta cerrada. Abrir la puerta no le da permiso a ICE para ingresar, pero es más seguro responderles a través de una puerta cerrada.

Sus derechos:

  • Usted tiene derecho a guardar silencio, incluso si un oficial tiene una orden judicial válida.
  • Usted no tiene que dejar que la policía o agentes de inmigración entren en su casa a menos que tengan una orden válida, firmada por un juez, y con detalles del lugar particular y la persona específica sujeta a la orden.
  • Si la policía tiene una orden judicial de arresto o registro válida, legalmente pueden entrar al lugar especificado y buscar a la persona especificada en la orden si creen que esa persona está adentro. Pero una orden de remoción/deportación (Formulario I-205) no permite que agentes entren en una casa sin su consentimiento.

Qué hacer cuando lleguen autoridades de la ley o agentes de inmigración:

  • Pida que se identifiquen, que digan con que agencia están y para qué están allí. 
  • Pida al agente u oficial que le muestre una placa o identificación a través de la ventana o la mirilla de la puerta.
  • Pregunte si tienen una orden firmada por un juez. Si dicen que sí, pida que la pasen por debajo de la puerta o que la sostengan frente a la ventana para que usted la pueda revisar y tomarle foto. 
  • No mienta ni proporcione documentos falsos. No firme nada sin hablar con un abogado primero. 
  • No abra su puerta a menos que ICE le muestre una orden judicial de registro o arresto con el nombre de una persona en su residencia y/o las áreas que se van a registrar en su dirección. Si no muestran una orden, mantenga la puerta cerrada y diga claramente: "No doy mi consentimiento a su entrada." o “No doy permiso a su entrada.” o “No tienen permiso de entrar.”
  • Si agentes entran por la fuerza, no se resista. Si desea ejercer sus derechos, diga: “No doy mi consentimiento a su entrada ni al registro de estas instalaciones. Estoy ejerciendo mi derecho a guardar silencio. Deseo hablar con un abogado lo antes posible.” 

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Para más información, asista a un seminario en línea o solicite una presentación de Conozca Sus Derechos. Si siente que sus derechos han sido violados, puede buscar asistencia legal de varias organizaciones, incluyendo la ACLU de Texas.

Si Agentes de Inmigración Llegan a su Lugar de Trabajo

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  • Pregunte si puede irse. Si es así, puede salir tranquilamente.
  • Tiene derecho a negar su consentimiento para cualquier registro.
  • Tiene derecho a guardar silencio. Usted no tiene que discutir ni mencionar su estatus migratorio con nadie, como dar información sobre dónde nació, si es ciudadano, o cómo ingresó al país.
  • Si tiene documentos migratorios válidos, debe mostrarlos. Nunca proporcione documentos falsos.Siempre mantenga copias de sus documentos válidos al viajar, dentro y fuera de su ciudad.
  • Si le arrestan, diga que desea guardar silencio hasta hablar con un abogado.
  • Usted tiene derecho a grabar su interacción con agentes de inmigración siempre y cuando no esté interfiriendo. 

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Qué Hacer Si Agentes de Inmigración Llegan a Su Escuela

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La Administración de Trump ha revocado la política de “lugares sensibles” o “áreas protegidas” del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. (DHS, por sus siglas en inglés). Esto significa que agentes de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. (ICE, por sus siglas en inglés) ahora pueden ingresar a espacios públicos dentro de los campus, hospitales e instituciones religiosas. Sin embargo, agentes de ICE aún necesitan una orden para entrar a espacios privados, y todo estudiante tiene protecciones legales mientras están en la escuela.

Las escuelas deben estar conscientes de que, además de agentes de ICE, la policía local y estatal puede participar en la aplicación de la ley de inmigración. Actualmente, la ley federal proporciona garantías que las escuelas deben conocer para proteger a sus estudiantes, al personal docente, y a la administración de posibles violaciones de derechos civiles.

Las escuelas deben comunicar a sus estudiantes inmigrantes que son bienvenides.

  • La ley federal prohíbe la discriminación en la educación pública, incluyendo la discriminación por raza, color, u origen nacional.
  • Según la decisión de la Corte Suprema en Plyler v. Doe, todo estudiante tiene derecho a la educación pública, independientemente de su estatus migratorio.
  • Las escuelas podrían ser responsables bajo la ley federal por violar Plyler si reportan a sus estudiantes o desaniman su asistencia por su estatus migratorio.  

Las escuelas deben asegurarse de que oficiales de la policía y de recursos escolares respeten los derechos de sus estudiantes.

  • La policía escolar y oficiales de recursos escolares no deben hacer preguntas sobre el estatus migratorio, reportar, o detener a estudiantes y sus familias con fines de aplicar la ley de inmigración.

  • Las escuelas deben restringir el acceso de la policía escolar y oficiales de recursos escolares a los registros protegidos por la ley FERPA, asegurar de que se sigan adecuadamente los estándares de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los E.E.U.U., y limitar las interacciones con la policía local, incluyendo durante incidentes disciplinarios.

Las escuelas deben saber cuándo pueden las autoridades de la ley y/o agentes de inmigración ingresar al campus escolar.

  • La Cuarta Enmienda protege a las escuelas y a sus estudiantes de registros y decomisos injustificados. Agentes de ICE necesitan una orden firmada por un juez para ingresar a áreas con una expectativa razonable de privacidad, como aulas, comedores y oficinas administrativas.

  • Sin embargo, las autoridades de ley y/o agentes de inmigración pueden ingresar a espacios públicos sin una orden. Si se realiza un evento público en cualquier parte del campus escolar, agentes de ICE podrían ingresar a esa área sin una orden firmada por un juez.

Las escuelas deben tener un plan para cuando/si las autoridades de la ley y/o agentes de inmigración lleguen a la escuela, incluyendo las siguientes consideraciones:

  • Designar a una o dos personas en cada escuela cuya tarea sea hablar con las autoridades de ley y/o agentes de inmigración.

  • Si las autoridades de ley y/o agentes de inmigración se acercan a alguien del personal que no es la persona designada, esta persona puede dirigirles a la oficina principal para que se encuentren con la persona designada.

  • Si las autoridades de la ley y/o agentes de inmigración piden permiso o intentan ingresar a un área privada, la persona designada debe declarar explícitamente que no da consentimiento a la entrada del oficial/agente(s) sin una orden válida.

  • La persona designada debe identificar a qué agencia pertenecen estás autoridades de ley y/o agentes de inmigración. Luego debe dirigirles al superintendente, quien debe solicitar ver una autorización legal por escrito y verificar la identidad de estas autoridades de la ley y/o agentes de inmigración.

  • El(la) superintendente debe informar a las autoridades de la ley y/o agentes de inmigración sobre las obligaciones bajo Plyler y FERPA del distrito escolar y no debe ayudar activamente en la remoción de ningún estudiante de la escuela por su estatus migratorio.

  • Tanto el personal escolar como estudiantes tienen derecho a negarse a responder cualquier pregunta.

  • Si las autoridades de la ley y/o agentes de inmigración detienen a cualquier estudiante, el distrito escolar debe notificar de inmediato a sus padres o tutores.

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Existen muchos pasos que las escuelas pueden tomar para apoyar a sus estudiantes. Para más información, asista a un seminario en línea o solicite una presentación de Conozca Sus Derechos. Si siente que sus derechos han sido violados, puede buscar asistencia legal de varias organizaciones, incluyendo la ACLU de Texas.

Qué Hacer Si Agentes de Inmigración Llegan a Su Iglesia o Lugar de Culto

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A.

La Administración de Trump ha revocado la política de “lugares sensibles” o “áreas protegidas” del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. (DHS, por sus siglas en inglés). Esto significa que los agentes de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. (ICE, por sus siglas en inglés) ahora pueden ingresar a espacios públicos dentro de los campus, hospitales e instituciones religiosas. Sin embargo, agentes de ICE aún necesitan una orden para entrar a espacios privados.

Las instituciones religiosas deben estar conscientes de que, además de agentes de ICE, la policía local y estatal pueden participar en la aplicación de la ley de inmigración. Actualmente, la ley federal proporciona garantías que las instituciones religiosas deben conocer para proteger a sus miembros de posibles violaciones de derechos civiles mientras están en su propiedad.

Autoridades de la ley y/o agentes de inmigración solo pueden ingresar a una institución religiosa si tienen una orden firmada por un juez.

  • La Cuarta Enmienda protege a las instituciones y sus miembros de registros y decomisos injustificados. Esto significa que las autoridades de la ley y/o agentes de inmigración necesitan una orden firmada por un juez para ingresar a áreas donde existe una expectativa razonable de privacidad, como espacios de oración o culto, escuelas religiosas y oficinas administrativas.
  • Una orden administrativa de ICE firmada por un oficial de ICE (no por un juez)  no es suficiente para que las autoridades de la ley y/o inmigración ingresen a estos espacios privados.
  • Las autoridades de la ley y/o agentes de inmigración pueden pedir permiso para ingresar, incluso si no tienen una orden o solo tienen una orden administrativa de ICE. Usted no tiene que permitirles entrar. Puede negarles entrada con decirles claramente que no dan permiso o consentimiento a su entrada o simplemente decirles que no pueden entrar a su hogar o espacio. Si les deja entrar, entonces tienen derecho a registrar o confiscar el área en la que se encuentren.
  • Las autoridades de ley y/o agentes de inmigración pueden estar fuera o cerca de su institución religiosa. Usted puede enviar a una persona designada a verificar la identidad de cualquier persona esperando fuera de su institución. Si confirman que son autoridades de ley o agentes de inmigración, pueden regresar a su institución y recordarles a las personas sus derechos, o prepararse en caso de que intenten ingresar.

Las instituciones religiosas deben indicar claramente qué áreas de la propiedad son privadas.

  • Además de espacios de oración, las instituciones religiosas pueden tener escuelas, instalaciones recreativas, funerarias y otros centros comunitarios. Si esos espacios están abiertos al público, autoridades de la ley y/o agentes de inmigración pueden ingresar a ellos sin una orden.

  • Las instituciones religiosas pueden colocar señalamientos que designen áreas como privadas, exigiendo que autoridades de la ley y/o agentes de inmigración obtengan una orden para ingresar. Sin embargo, para mantener esta protección, estos espacios deben ser privados para todas las personas consistentemente, no sólo selectivamente para las autoridades. Por ejemplo, si se permite que miembros del público ingresen a ciertos espacios, no les pueden negar a los agentes el acceso a esas mismas áreas.

Líderes religiosos deben tener un plan para cuando/si autoridades de ley y/o agentes de inmigración lleguen a una institución religiosa, incluyendo las siguientes consideraciones:

  • Designar a una o dos personas en la institución cuya tarea sea hablar con autoridades de ley y/o agentes de inmigración.
  • Si autoridades de ley y/o agentes de inmigración se acercan a alguien que no sea la persona designada, esta persona debe saber dirigir a las autoridades de ley y/o agentes de inmigración a la oficina principal, o al área exterior de la iglesia o institución religiosa, para hablar con la persona designada.
  • La persona designada debe identificar a las autoridades de ley y/o agentes de inmigración, identificar con qué agencia están y pedir ver una orden. Debe asegurarse de que la orden haya sido emitida por un tribunal y firmada por un juez. Aquí está un ejemplo. También debe leer la orden para determinar dónde tienen autorización las autoridades de ley y/o agentes de inmigración al realizar el registro y qué pueden confiscar, y así asegurarse de que limiten su búsqueda.

El personal de la institución y sus miembros tienen derecho a negarse a responder cualquier pregunta.

  • Si autoridades de ley y/o agentes de inmigración detienen a un miembro de su institución, notifique de inmediato a la familia.

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    Existen muchos pasos que las instituciones religiosas pueden tomar para proteger a sus miembros. Para más información, asista a un seminario en línea o solicite una presentación de Conozca Sus Derechos. Si siente que sus derechos han sido violados, puede buscar asistencia legal de varias organizaciones, incluyendo la ACLU de Texas.

    Qué Hacer Si Agentes de Inmigración Llegan a un Hospital en Texas

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    La Administración de Trump ha revocado la política de “lugares sensibles” o “áreas protegidas” del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. (DHS, por sus siglas en inglés). Esto significa que agentes de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. (ICE, por sus siglas en inglés) ahora pueden ingresar a espacios públicos dentro de los campus, hospitales e instituciones religiosas. Sin embargo, agentes de ICE aún necesitan una orden para entrar a espacios privados, y cada paciente de un hospital tiene protecciones legales.

    Los hospitales deben estar conscientes de que, además de agentes de ICE, la policía local y estatal puede participar en la aplicación de la ley de inmigración. La ley federal actualmente proporciona garantías que los hospitales deben conocer para proteger a sus pacientes de posibles violaciones de derechos civiles.

    Cada paciente tiene derecho a negarse a responder preguntas del hospital sobre su estatus migratorio.

    • El gobernador de Texas, Greg Abbott, emitió una orden ejecutiva el 8 de agosto de 2024, que instruye a los hospitales a preguntar a sus pacientes sobre su estatus migratorio. Su objetivo es recopilar datos sobre el costo de la atención y el número de altas/visitas de "pacientes que no se encuentran aquí legalmente".

    • Si el personal de admisión del hospital pregunta sobre el estatus migratorio, todo paciente puede solicitar un intérprete y/o negarse a responder la pregunta.

    • El estatus migratorio de cualquier paciente y/o el negarse a responder la pregunta no debe afectar la atención que reciben.

    Las autoridades de ley y/o agentes de inmigración solo pueden ingresar a un hospital si tienen una orden firmada por un juez.

    • La Cuarta Enmienda protege a los hospitales y pacientes de registros y decomisos injustificados. Esto significa que las autoridades de ley y/o agentes de inmigración necesitan una orden firmada por un juez para ingresar a áreas donde existe una expectativa razonable de privacidad, como habitaciones de hospital, oficinas administrativas y áreas destinadas a pacientes y familiares.

    • Una orden administrativa de ICE, firmada por un oficial de ICE, no es suficiente para que las autoridades de ley y/o agentes de inmigración ingresen a las áreas del hospital que no estén abiertas al público.

    • Las autoridades de ley y/o agentes de inmigración pueden pedir permiso para poder ingresar, incluso si no tienen una orden o solo tienen una orden administrativa de ICE. Usted no tiene que permitirles entrar.

    Los hospitales deben indicar claramente qué áreas de la propiedad son privadas. 

    • Establezca una política escrita que designe áreas privadas y limite el acceso solo a aquellas personas que estén recibiendo o proporcionando atención, o que sean necesarias.

    • Las barreras entre las áreas públicas y privadas de las instalaciones deben estar claramente marcadas con señalamientos o puertas cerradas.

    • Informe a todo paciente y personas presentes que tienen derecho a guardar silencio y no responder a ninguna pregunta.

    La administración del hospital debe tener un plan para cuando/si las autoridades de ley y/o agentes de inmigración lleguen al hospital, incluyendo las siguientes consideraciones:

    • Designar una o dos personas en el hospital cuya tarea sea hablar con las autoridades de ley y/o agentes de inmigración.

    • Si las autoridades de ley y/o agentes de inmigración se acercan a un empleado que no es la persona designada, este empleado puede dirigirles a la oficina principal para que hablen con la persona designada.

    • La persona designada debe identificar a las autoridades de ley y/o agentes de inmigración, identificar con qué agencia están y pedir ver una orden judicial. Debe asegurarse de que la orden haya sido emitida por un tribunal y firmada por un juez. Aquí está un ejemplo. También debe leer la orden para determinar dónde tienen autorización las autoridades de la ley y/o agentes de inmigración al realizar el registro y qué pueden confiscar, y así asegurarse de que limiten su búsqueda.
    • Si las autoridades de ley y/o agentes de inmigración piden permiso o intentan ingresar a un área privada, la persona designada debe declarar explícitamente que no da consentimiento a la entrada de oficiales o agentes sin una orden.
    • El personal del hospital y todo paciente tienen derecho a negarse a responder cualquier pregunta.
    • Si las autoridades de la ley y/o agentes de inmigración detienen a un paciente, notifique de inmediato a la familia.
    • Solicite el consentimiento del paciente antes de cualquier registro solicitado por las autoridades de la ley.
      • En ausencia de una orden judicial o consentimiento voluntario para un registro, el personal médico no debe realizar registros ni compartir ningún historial médico sujeto a las protecciones HIPAA obtenidas mediante tal procedimiento.
      • Para verificar correctamente si un paciente dio su consentimiento voluntariamente a un registro o a compartir su historial médico, el personal médico debe obtener el consentimiento del paciente, fuera de la presencia de los oficiales de inmigración.

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        Hay muchos pasos que los hospitales pueden tomar para apoyar a sus pacientes. Para más información, asista a un seminario en línea o solicite una presentación de Conozca Sus Derechos. Si siente que sus derechos han sido violados, puede buscar asistencia legal de varias organizaciones, incluyendo la ACLU de Texas.

        Qué Hacer si le Detienen Agentes de la Ley

        A.Qué Hacer si le Detienen Agentes de la Ley

        A.

        Si le detienen en su auto:

        • Detenga el auto en un lugar seguro lo más rápido posible. Apague el auto, encienda la luz interna, baje la ventana parcialmente y ponga las manos en el volante.

        • Si se lo piden, muéstre a la policía su licencia de conducir, registro y comprobante de seguro.

        • Si un oficial o agente de inmigración le pide registrar su auto, puede negarse. Sin embargo, si la policía ve o cree que su auto contiene evidencia de un crimen, pueden registrarlo sin su consentimiento.

        • Tanto conductores como pasajeros tienen derecho a guardar silencio. Si usted es pasajero, también puede preguntar si puede irse. Si la respuesta es sí, salga en silencio.

        Si le preguntan sobre su estatus migratorio:

        • Usted tiene derecho a guardar silencio. No tiene que responder preguntas sobre dónde nació, tu estatus migratorio, o cómo ingresó al país. (Las reglas son diferentes en las fronteras internacionales y aeropuertos, y para personas con ciertas visas de no inmigrantes, incluidos turistas y viajeros por negocios).

        • Si no tiene ciudadanía de EE. UU. y tiene documentos migratorios válidos, debe mostrarlos si un agente de inmigración lo solicita.

        • No mienta sobre el estatus de su ciudadanía ni proporcione documentos falsos.

        Si le arresta la policía:

        • No se resista.

        • Si le arrestan, debe responder con la verdad a las preguntas del oficial sobre su nombre, la dirección donde vive, y su fecha de nacimiento.

        • Diga que desea guardar silencio sobre todas las demás preguntas y pida un abogado. Si no puede pagar un abogado, el gobierno debe proporcionarle uno.

        • No diga nada, no firme nada, ni tome decisiones sin consultar primero con un abogado.

        • Tiene derecho a hacer una llamada telefónica local. La policía no puede escuchar si llama a un abogado.

        • No discuta su estatus migratorio con nadie, excepto con su abogado.
        • Puede ocurrir que un oficial de inmigración te visite mientras estás en la cárcel. No responda preguntas ni firme nada antes de hablar con un abogado.
        • Lea todos los documentos completamente. Si no entiende o no puede leer los documentos, diga que necesita un intérprete.

        Si le llevan bajo custodia de inmigración (o ICE):

        • Tiene derecho a un abogado, pero el gobierno no le proporcionará uno. Si no tiene un abogado, solicite una lista de servicios legales gratuitos o de bajo costo.

        • Tiene derecho a contactar a su consulado o pedirle a un oficial que informe al consulado de su arresto.

        • Dígale al oficial de inmigración que desea guardar silencio. No discuta su estatus migratorio con nadie, excepto con su abogado.

        • No firme nada sin hablar primero con un abogado. Si firma, puede estar renunciando a su oportunidad de intentar quedarse en los EE. UU.

        • Conozca su número de inmigración (“número A”) y proporcionelo a su familia. Esto les ayudará a encontrarle.

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